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  • Foto del escritorNicole Rojas Berrazueta

Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas del Ecuador

Las políticas culturales en debate: lo intercultural, lo subalterno y la dimensión universalista



La identidad es siempre una construcción histórica que estará sujeta en variaciones en su desarrollo. Por ello, los derechos de los pueblos indígenas poseen una gran trayectoria de interpretación. En primer lugar, se negaban u ocultaban sus derechos para integrar la lengua de la cultura indígena. El contexto social y político en el que antes se desenvolvía las instituciones educativas interculturales bilingües no formaban parte o no eran reconocidos por la sociedad completamente.


El problema es más complejo puesto que, también, puede decirse que ningún sujeto tiene una sola identidad. Esta siempre se multiplica —o se disemina— en distintas posiciones. Como tal, la identidad es siempre una posición y el sujeto puede ocupar varias al mismo tiempo (Vich, pág. 267). La interculturalidad que existe en el Ecuador subraya que todas las identidades se van constituyendo con la interacción social. Estas identidades se van relacionando con el poder y la lucha entre sí para encontrar esa hegemonía. Pero vivimos en un país en donde los consensos sociales han sido mínimos y que la lucha aún persiste por imaginar una comunidad igualitaria para todos.



Aunque actualmente se ha hecho progreso de ello, la interacción social son producto también de múltiples negociaciones y concesiones frente a los distintos núcleos del poder. Las políticas vigentes del Ministerio de Educación valoran la dimensión multicultural en la que nos encontramos, pero su accionar no ha sido suficiente, porque se limitan en una sola realidad o estudian solo un determinado problema y no en un contexto más amplio, dándole una visión integral a la interculturalidad. Que permitiría establecer una política de Estado para la integración intercultural.



Para entender cómo fue el inicio de la lucha de los derechos de los indígenas en el Ecuador hay que tomar en cuenta esta información:


El período conocido como integracionismo surgió a partir de las décadas de 1930 y 1940 cuando los estados latinoamericanos empezaron a reconocer ciertos derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este reconocimiento se dio gracias a la organización de los trabajadores bajo la dirección de los partidos de izquierda, así como el reconocimiento internacional de los derechos laborales. En el Ecuador hubo dos períodos revolucionarios que hay que destacar: uno, fue la Revolución Juliana y con ella la Constitución de 1928 y el otro, la Revolución “La Gloriosa” y con ella la Constitución de 1945. La primera inauguró el constitucionalismo contemporáneo y liberal declarando el fin del bipartidismo y acuerdo con los conservadores. En su artículo 167, se señaló una medida de protección especial a la “raza india”: “Los Poderes Públicos deben protección a la raza india, en orden a su mejoramiento en la vida social, muy especialmente en lo relativo a su educación y condición económica”. Fue la primera Constitución liberal que reconoció al sujeto indígena y visibilizó su condición económica, social y educativa. Empezó entonces un período desarrollista y el reconocimiento de derechos de un indigenismo oficial, que tuvo su origen en el I Congreso Indigenista Interamericano (Pátzcuaro, México, 1940), con la creación del Instituto Indigenista Americano. Esta forma de reconocimiento, más que reconocer derechos, fue un resurgimiento de las medidas de protección o tutela (doctrina que se sustenta en la incapacidad e inferioridad del indígena). Estas políticas fueron herederas de las corrientes antropológicas del evolucionismo y el funcionalismo norteamericano (Caguana, 2014).



El diálogo intercultural en la actualidad ha surgido cambios positivos para la integración de la lengua indígena en las instituciones educativas bilingües, pero su construcción aún falta. Toda política cultural debe estar destinada a intervenir en los patrones culturales de representación intentando producir efectos sobre la praxis de todos los ciudadanos. Por lo mismo, una política intelectual eficiente no puede quedar reducida a puros mecanismos gerenciales, sino que debe concebirse como una manera de intervenir en los sentidos comunes que estructuran la vida social (Vich, pág. 275). Finalmente, la sociedad tendrá que empoderarse de estas políticas que manifiestan una integración de lo intercultural para que la misma refleje una integración total y consciente de lo que significa la interculturalidad de los grupos sociales inmersos en la sociedad.


Bibliografía


- Caguana, A. V. (2014). Los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas. En A. G. comp., Culturas políticas y políticas culturales (pág. 14). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Böll Cono Sur. Obtenido de Biblioteca Virtual Clacso: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20140617035730/culturas.pdf


- Vich, V. (s.f.). Las políticas culturales en debate. Obtenido de Biblioteca Virtual Clacso : http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/peru/iep/estado/vich.pdf



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